11 de mayo de 2022
https://transparenciabolivia.org/documentos/informe_relator_garcia_sayan.pdf
RESUMEN:
54. La prisión preventiva debe ser utilizada excepcionalmente, durante el menor tiempo
posible y solo en casos que presenten ciertos elementos de gravedad. Además, se debe
garantizar la separación entre presos preventivos y condenados en todos los lugares de
privación de libertad. La prisión preventiva no puede constituir un castigo para las personas
que no han sido juzgadas.
55. El rezago procesal24 y el abuso de la prisión preventiva han exacerbado el
hacinamiento en las cárceles bolivianas, cuyas condiciones son de gran preocupación.
Durante su visita al Estado Plurinacional de Bolivia en 2017, el Subcomité para la Prevención
de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ya había señalado
que las personas privadas de libertad carecen de un nivel de vida adecuado y el acceso a
alimentación, asistencia médica, medicinas, ropa, camas y artículos de aseo depende
principalmente de la capacidad económica de las personas privadas de libertad y en muchos
casos del apoyo de familiares. En algunos lugares de privación de libertad, las condiciones
observadas por el Subcomité constituyen un trato cruel, inhumano y degradante2
76. Se indicaron dos áreas particularmente problemáticas. La primera se refiere al proceso
de preselección de candidatos a ser sometidos a votación popular que es conducido y decidido
por un órgano político, la Asamblea Legislativa Plurinacional. Además del Consejo de la
Magistratura, solamente los colegios de abogados participan en la preselección y elaboración
de exámenes. La sociedad civil no tiene participación. El Relator Especial recogió la
preocupación sobre el hecho de que varios postulantes llegaron a la última fase del proceso
de preselección con calificaciones muy bajas.
87. Jeanine Áñez, quien ejerció la presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia entre
noviembre de 2019 y noviembre de 2020, se encuentra en prisión preventiva desde marzo de
2021. Enfrenta dos procesos penales por hechos ocurridos en 2019. En el proceso
denominado “Golpe de Estado I”, fue imputada, junto con otros actores, por los delitos de
sedición, conspiración y terrorismo. En el conocido como “Golpe de Estado II”, se encuentra
imputada por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a las leyes y la
Constitución. Estos juicios han capturado la atención de la opinión pública en el país y en el
extranjero. Tomando en consideración que la Sra. Áñez cumplía una huelga de hambre
durante la visita del Relator Especial al Estado Plurinacional de Bolivia, este pudo ser testigo
del ambiente de confrontación y preocupación que rodea el caso.
90. La corrupción puede ser una herramienta de ataque a la independencia judicial.
Durante su visita, el Relator Especial se enteró de situaciones que son preocupantes
indicadores de lo que puede ser posible por medios ilícitos, irregulares y corruptos. Por
ejemplo, en 2020, hubo una serie de denuncias públicas sobre la designación de 140 jueces
por presunta “venta” de cargos judiciales. En 2021, la convocatoria pública para vocales tuvo
que ser suspendida por existir presuntas irregularidades. Asimismo, ya se han mencionado
excarcelaciones irregulares por órdenes de jueces de ejecución. Todas las instancias de
corrupción en un órgano judicial deben ser sancionadas con todo el peso de la ley