26 de abril de 2022 |

Departamento de Estado de los Estados Unidos de América

Informes de países sobre prácticas de derechos humanos de 2021:
Bolivia







INFORME DE DERECHOS HUMANOS BOLIVIA 2021

 

RESUMEN EJECUTIVO

Bolivia es una república constitucional multipartidista con un presidente electo y una legislatura bicameral.  En octubre de 2020, Luis Alberto Arce Catacora, candidato del partido Movimiento al Socialismo, ganó las elecciones presidenciales con el 55 por ciento de los votos.  Las misiones de observación electoral internacional y las organizaciones de observación electoral nacionales caracterizaron las elecciones nacionales y las subsiguientes elecciones subnacionales de marzo y abril como libres, imparciales y transparentes.

La Policía Boliviana, bajo la autoridad del Ministerio de Gobierno, tiene la responsabilidad principal de hacer cumplir la ley y mantener el orden dentro del país, pero las fuerzas armadas, que dependen del Ministerio de Defensa, pueden ser llamadas para ayudar en situaciones críticas.  Los funcionarios de inmigración dependen del Ministerio de Gobierno, y la policía y las fuerzas armadas comparten responsabilidades en la vigilancia fronteriza.  Las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.  Hubo informes fidedignos de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos.

Los problemas significativos de derechos humanos incluyeron informes creíbles de: tortura y casos de trato o castigo cruel, inhumano o denigrante por parte de funcionarios del gobierno; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; arrestos o detenciones arbitrarias; serios problemas de independencia judicial; restricciones a la libertad de expresión, de prensa y por otros medios, incluida la violencia contra periodistas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y censura; corrupción gubernamental grave; falta de investigación y rendición de cuentas por actos de violencia contra la mujer; delitos que involucran violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales; y algunas de las peores formas de trabajo infantil.

El gobierno tomó medidas en algunos casos para enjuiciar a miembros de los servicios de seguridad y otros funcionarios de gobierno que cometieron abusos o actos de corrupción, pero la aplicación desigual e ineficaz de la ley y un poder judicial corrupto condujeron a la impunidad.

Informes por Países Sobre Prácticas de Derechos Humanos para 2021

Departamento de Estado de Estados Unidos • Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo

 

Sección 1.  Respeto a la integridad de la persona

a. Privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilegales o por motivos políticos

No hubo informes de que el gobierno o sus agentes cometieran asesinatos arbitrarios o ilegales durante el año.

El 17 de agosto, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado en virtud de un acuerdo entre el gobierno y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dio a conocer su informe sobre la violencia postelectoral que dejó 37 muertos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.  El informe culpó al gobierno de entonces por no prevenir actos de violencia y por cometer actos de violencia por su cuenta.  En general, el informe del GIEI fue bien recibido por el gobierno, la oposición, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los expertos independientes, quienes afirmaron que el informe realizó un análisis independiente y creíble.

b. Desaparición

No hubo informes de desapariciones por parte o en nombre de las autoridades gubernamentales.

c. Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o denigrantes

La constitución prohíbe todas las formas de tortura, coerción y violencia física y emocional, pero hubo informes de que funcionarios del gobierno las emplearon.  El código penal sólo prevé penas mínimas para las personas condenadas por tortura, pero ningún funcionario público ha sido nunca declarado culpable del delito.

Organizaciones no gubernamentales (ONG) denunciaron que el Ministerio de Justicia no denunció la tortura por parte de policías y militares, que la empleaban con frecuencia, según la Defensora del Pueblo Nadia Cruz.  Las ONG informaron que las investigaciones policiales se basaban en gran medida en la tortura para obtener información y extraer confesiones.  Según los informes, la mayoría de los abusos ocurrieron mientras los funcionarios trasladaban a los detenidos a las instalaciones policiales o mantenían a las personas detenidas.  Según informes de ONG que trabajan con poblaciones carcelarias, las formas más comunes de tortura contra los detenidos incluyen violación, violación en grupo por parte de los guardias, privación sensorial, uso de cámaras de gas lacrimógeno improvisadas, pistolas paralizantes (tasers), asfixia, abuso verbal y amenazas de violencia.

El 21 de julio, las autoridades arrestaron a Mario Bascopé, miembro del grupo Resistencia Juvenil Cochala, por cargos de asociación delictuosa, destrucción de propiedad estatal y posesión ilegal de armas relacionadas con las protestas realizadas en octubre de 2020 frente a las oficinas del Fiscal General Lanchipa en Sucre.  Bascopé afirmó que la policía lo golpeó brutalmente cuando lo arrestaron.  Una junta médica informó que las lesiones de Bascopé requerían hospitalización y que no estaba en condiciones de asistir al juicio.  Sin embargo, fue llevado a juicio.  En su comparecencia, Bascopé declaró: “Tengo golpes en la cabeza, hace siete días que no he comido, no he tomado nada de agua.  Es inhumano lo que está pasando conmigo”.  La defensora del pueblo, Nadia Cruz, exigió que se respetara el debido proceso en el caso de Bascopé y pidió una investigación completa sobre “las denuncias de malos tratos y posible tortura”.  El Ministerio de Justicia negó haber actuado mal.  El viceministro del Ministerio de Justicia, Nelson Cox, declaró que la culpabilidad de Bascopé estaba “probada” antes de que un juez lo sentenciara el 27 de octubre a 10 años de prisión por tráfico de sustancias controladas en un juicio distinto.

Dentro del ejército, la tortura y el maltrato ocurrieron tanto para castigar como para intimidar a los reclutas para que se sometieran.  Los oficiales militares maltrataron verbalmente de los soldados con regularidad por infracciones menores y percepción de desobediencia.  La Defensoría del Pueblo reportó 45 casos de abusos contra los derechos humanos en las fuerzas armadas entre enero de 2020 y junio de 2021, la mayoría contra reclutas.  Los casos conllevaron denuncias de tortura y tratos crueles y denigrantes y provocaron la muerte de al menos dos soldados.  No hubo condenas en ninguno de estos casos.

En un ejemplo de ello, el 30 de junio, el recluta de la armada Mauricio Apaza murió luego de ser sometido a una serie de ejercicios físicos y malos tratos como castigo por fugarse de su guarnición en Pando.  Los fiscales prometieron que presentarían cargos por homicidio contra los presuntos perpetradores.  El 7 de julio, el alférez Pedro (apellido bajo reserva) fue detenido y acusado de homicidio en el caso de Apaza.  Un juez ordenó que Pedro permaneciera en prisión mientras continuaba la investigación del homicidio.

La impunidad policial siguió siendo un problema importante debido a la corrupción y la politización del sistema judicial.  Rara vez se utilizaron o aplicaron mecanismos para investigar el maltrato.  Los procedimientos legales complejos, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la interferencia del ejecutivo, la corrupción y los mecanismos inadecuados de seguimiento de casos contribuyeron a la impunidad policial.  Con frecuencia, las investigaciones no se completaron debido a los sobornos pagados a los investigadores por parte de las partes investigadas.

Condiciones de prisiones y centros de detención

Las prisiones estuvieron superpobladas, tuvieron fondos insuficientes y estuvieron en malas condiciones, lo que generó condiciones duras y potencialmente mortales.  La violencia fue generalizada debido a la falta de seguridad interna.

Condiciones físicas: Según la Dirección de Régimen Penitenciario del gobierno, las instalaciones penitenciarias tenían una capacidad combinada para 6.765 personas, pero en septiembre la población carcelaria fue de 17.833 reclusos, más de dos veces y media esa capacidad.  El problema fue más agudo en las 20 prisiones urbanas, que en su diseño para el año 2020 tuvieron una capacidad combinada de 5.436 personas pero acomodaron a 15.581 reclusos.

Penitenciarías para mujeres funcionaron en Cochabamba, dos en La Paz y una en cada una de las siguientes localidades: Reyes, Rurrenabaque, Santa Rosa y Trinidad.  Hombres y mujeres compartieron dormitorios en el Penal de Morros Blancos en Tarija, el Penal de Montero en Santa Cruz, el Penal de Riberalta en Beni y el Penal de Oruro en Oruro.  En otras instalaciones, hombres y mujeres tuvieron dormitorios separados pero ambas poblaciones carcelarias se mezclaban todos los días.  Las reclusas sufrieron acoso y agresión sexual de manera regular, y algunas se vieron obligadas a pagar tarifas de extorsión para evitar ser violadas.  Observadores indicaron violaciones generalizadas y otras formas de violencia de género y una cultura del silencio que reprimió la denuncia de violencia en razón de género por temor a represalias.

La ley permite que niños y niñas menores de seis años vivan con una madre encarcelada (pero no con un padre encarcelado) en “condiciones seguras y reguladas”.  Niños y niñas mayores a veces residieron en centros de detención con madres encarceladas, a pesar de las condiciones inseguras, a menudo porque los padres carecieron de arreglos de vivienda alternativos viables debido a la pobreza o limitaciones familiares.

La ley establece edades de detención juvenil entre 14 y 16 años y exige que los delincuentes juveniles permanezcan en instalaciones separadas de la población penitenciaria general para facilitar su rehabilitación; sin embargo, muchos presos permanecieron en centros juveniles mucho después de llegar a la edad adulta.  Los niños menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, pero pueden estar sujetos a responsabilidad civil.  Los niños de 17 años pueden ser juzgados como adultos.  Según informes, los reclusos adultos y la policía maltrataron a los reclusos menores.  Los programas de rehabilitación para menores u otros presos fueron escasos.

La violencia en las cárceles y centros de detención fue universal debido a la inadecuada seguridad interna.  Los maltratos perpetrados por funcionarios penitenciarios incluyeron intimidación sistemática, violación, maltrato psicológico, extorsión, tortura y amenazas de muerte.  Hubo denuncias de violaciones y agresiones sexuales cometidas por las autoridades y por otros reclusos.

Un médico atendió a los presos en cada prisión dos veces al mes.  Aunque los servicios médicos fueron gratuitos, las prisiones rara vez tuvieron medicamentos a la mano.  Las enfermedades de la piel y la tuberculosis estuvieron muy extendidas debido al hacinamiento de los dormitorios y la falta de medicamentos.  Las mujeres embarazadas encarceladas carecieron de acceso a servicios obstétricos.

La corrupción fue generalizada.  Los reclusos pudieron comprar un traslado al centro de rehabilitación, un centro de detención recién construido con mejores condiciones de vida.  La capacidad de un preso para pagar sobornos a menudo determinó su seguridad física, el tamaño de su celda, privilegios de visita, su capacidad de asistir a las audiencias judiciales, su elegibilidad para salidas por el día y el lugar y duración de su encierro.  Tanto los reclusos como las ONG alegaron que no hubo suficientes policías para escoltar a los reclusos a sus audiencias.  Los directores de prisiones a menudo no tomaron medidas para garantizar que los reclusos asistieran a sus audiencias, lo que exacerbó la retardación.  En ocasiones, policías exigieron sobornos a cambio de otorgar a los reclusos el derecho a asistir a sus propias audiencias.  Medios independientes informaron que las denuncias de corrupción contra la policía fueron comunes. Los presos declararon que los guardias les extorsionaban pidiendo dinero para permitir que los reclusos recibieran artículos.

(Para información sobre la expresidenta Jeanine Áñez, ver sección 1.d., Detención arbitraria).

Administración: En general, las autoridades no investigaron las denuncias creíbles de malos tratos.  Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, los reclusos pudieron presentar denuncias ante una comisión de jueces de distrito para su investigación, pero por temor a represalias por parte de las autoridades penitenciarias, los reclusos con frecuencia no lo hicieron.

Monitoreo independiente: El gobierno generalmente permitió el monitoreo por parte de observadores independientes como el Comité Internacional de la Cruz Roja, ONG locales, jueces, organizaciones religiosas, legisladores y medios de comunicación.  La pandemia de COVID-19 restringió grandemente la supervisión independiente de las condiciones carcelarias.  Los observadores informaron sobre una prohibición casi total de visitas por parte de monitores externos a las prisiones desde marzo de 2020 hasta marzo de 2021.  Los abogados de los acusados encarcelados a menudo no pudieron visitarlos en persona.  Activistas de la justicia penal también apuntaron a la falta de una ley de acceso público a información del sistema penitenciario y afirmaron que la falta de transparencia y la opacidad en el poder judicial aumentaron durante la pandemia de COVID-19.

d. Arresto o detención arbitrarios

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero el gobierno no siempre respetó la ley.  La ley establece el derecho de toda persona a impugnar ante un tribunal la legalidad de su arresto o detención.  Grupos internacionales de derechos humanos destacaron varios casos potencialmente motivados por móviles políticos iniciados por el gobierno que dieron por resultado arrestos arbitrarios, todos en contra de opositores al gobierno o miembros del gobierno anterior.

Procedimientos de arresto y tratamiento de los detenidos

La ley requiere que la policía obtenga una orden de arresto de un fiscal y que un juez corrobore la orden dentro de las ocho horas posteriores al arresto.  La policía no cumplió estrictamente estas restricciones de tiempo, excepto en los casos en que el gobierno ordenó específicamente el cumplimiento.  La ley también exige que un detenido comparezca ante un juez en un plazo de 24 horas (excepto en un estado de sitio declarado, durante el cual un detenido puede permanecer arrestado durante 48 horas), momento en el que el juez debe determinar la conveniencia de continuar con la prisión preventiva o dictar la libertad bajo fianza.  El juez debe ordenar la liberación del detenido si el fiscal no presenta motivos suficientes para la detención.  El gobierno permite que los sospechosos seleccionen a sus propios abogados y proporciona un abogado de la Defensoría Pública si el sospechoso lo solicita.  Los defensores públicos generalmente estuvieron sobrecargados y limitados en su capacidad para brindar asistencia legal adecuada y oportuna.  Si bien se permite la fianza, la mayoría de los detenidos fueron puestos en prisión preventiva o no pudieron pagar la fianza.  Varios expertos legales señalaron que la prisión preventiva fue la regla y no la excepción.

Detención arbitraria: La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero el gobierno no siempre respetó la ley.

El 13 de marzo, la expresidenta interina Jeanine Áñez fue arrestada por cargos de terrorismo, sedición y conspiración para derrocar al gobierno anterior y durante su mandato.  Estuvo recluida en prisión preventiva.  La constitución establece que los presidentes en ejercicio y los ex presidentes tienen derecho a un juicio político, no a un juicio penal normal, por actos cometidos en el cargo.  Sin embargo, el gobierno inició procesos penales ordinarios contra Áñez.  En una entrevista del 23 de marzo, el ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que el gobierno inició un proceso penal contra Áñez porque el gobierno carecía de los votos en la legislatura para autorizar su juicio político.  Los expertos legales señalaron que la declaración del ministro sugería que el gobierno estaba más interesado en el encarcelamiento de Áñez que en otorgarle un juicio justo.

Expertos judiciales señalaron varias irregularidades en la detención de Áñez y de miembros de su administración.  Los juzgados emitieron órdenes de arresto sin que las autoridades proporcionaran las notificaciones requeridas.  Las autoridades no proporcionaron ninguna prueba para respaldar los cargos, aparte del hecho de que Áñez y los miembros de su gabinete encabezaron el gobierno de transición de octubre de 2019 a noviembre de 2020.  La hija de Áñez, Carolina Ribera Áñez, afirmó que la policía usó la fuerza física contra familiares para obtener información sobre el paradero de Jeanine Áñez.  El hermano de Jeanine Áñez, Juan Carlos, afirmó que la policía detuvo arbitrariamente a sus dos hijos durante 36 horas y torturó a uno de ellos.  “Le pusieron bolsas negras para asfixiarlo, lo golpearon y le pidieron que les dijera dónde estaba su tía (Jeanine Áñez)”, afirmó Juan Carlos.  Además, tanto el jefe de policía Jhonny Aguilera como el ministro de Gobierno Eduardo del Castillo volaron a Trinidad, Bolivia, donde vivía Áñez, para supervisar su arresto.  La presencia de estos altos funcionarios, hecho sumamente irregular para un operativo de detención, fue un indicador de que el gobierno al más alto nivel estaba dirigiendo el proceso contra Áñez y otros, ejerciendo una presión inmensa sobre los jueces, que ya carecían de independencia real, según observadores conocedores.

Grupos de derechos humanos expresaron su preocupación de que los arrestos de Áñez y miembros de su administración estuvieran políticamente motivados.  José Miguel Vivanco, director ejecutivo para la región de las Américas de la ONG Human Rights Watch, afirmó que la orden de captura contra Áñez “no contiene prueba alguna de que haya cometido el delito de terrorismo”.  Vivanco expresó su preocupación de que la orden “se base en móviles políticos”.

El 3 de agosto, un juez ordenó seis meses adicionales de prisión preventiva contra Áñez por los cargos de “comisión de resoluciones contrarias a la Constitución” presentados por el Ministerio de Gobierno y por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, del partido Movimiento Al Socialismo (MAS), relacionados con el hecho de que Áñez asumió la presidencia en 2019.  Los seis meses adicionales de prisión preventiva se agregaron a los seis meses originales de prisión preventiva ordenada el 14 de marzo e incluyeron cargos nuevos y separados de terrorismo, sedición y conspiración para derrocar al gobierno.  Andrés Zabaleta, abogado de Áñez, afirmó que se violaron los derechos al debido proceso de Áñez porque ni ella ni su equipo legal fueron notificados oficialmente de estos nuevos cargos.  Zabaleta también alegó que se violó el principio de “indivisibilidad” (similar al doble enjuiciamiento) del proceso al instaurarse un segundo juicio por el mismo caso en cuestión.

El 21 de agosto, Áñez se cortó deliberadamente la muñeca izquierda y uno de sus brazos en un intento de suicidio en prisión.  Fue llevada a un hospital para recibir tratamiento debido a la gravedad de sus heridas y se permitió a su hijo quedarse con ella durante la noche.  Tras el incidente, Áñez afirmó que “ya no quería vivir”.  El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, calificó sus heridas como “pequeños rasguños” y alegó que el trato preferencial del gobierno hacia Áñez provocó amotinamientos entre los reclusos.  Los grupos de derechos humanos criticaron ampliamente el encarcelamiento de Áñez por parte del gobierno y su negativa a otorgarle la libertad bajo fianza a pesar de su delicada salud.

Detención preventiva: La ley otorga a los jueces la autoridad para ordenar la prisión preventiva si existe una alta probabilidad de que un sospechoso haya cometido un delito, si existe evidencia de que el acusado busca obstruir el proceso de investigación o si el sospechoso constituye riesgo de fuga.  Si un sospechoso no es detenido, un juez puede ordenar restricciones importantes a los movimientos del mismo.

La ley establece que nadie podrá ser detenido por más de 18 meses sin cargos formales. Si pasados 18 meses el fiscal no presenta cargos formales y concluye la fase de instrucción, el detenido puede solicitar la liberación ante un juez.  El juez debe ordenar la liberación del detenido, pero no se retiran los cargos contra el detenido.  Por ley, la fase de investigación y la fase de juicio de un caso no pueden exceder los 36 meses combinados.  La ley permite una prórroga del juicio si las demoras en el proceso se deben a la defensa.  En estas circunstancias, la prisión preventiva puede exceder el límite de 36 meses sin violar la ley.

A pesar de los límites legales de la prisión preventiva, la prisión preventiva prolongada siguió siendo un problema y las mujeres permanecieron en detención preventiva en cantidades mayores a las de los hombres.  Procedimientos legales complejos, gran número de detenidos, ineficacia judicial, injerencia del ejecutivo, corrupción, escasez de defensores públicos y mecanismos inadecuados de seguimiento de casos contribuyeron a retrasos en los juicios que alargaron la detención  preventiva y mantuvieron a muchos sospechosos detenidos más allá de los límites legales para completar el juicio o la presentación de cargos formales.

Muchos abogados defensores no asistieron intencionalmente a las audiencias para retrasar los procedimientos del juicio y, en última instancia, para evitar una sentencia final, ya sea a solicitud de sus clientes o debido a la gran cantidad de casos.  Según información recibida en marzo por parte de la Dirección de Régimen Penitenciario, aproximadamente el 64 por ciento de los presos se encontraban en detención preventiva, en concordancia con las cifras de 2020 pero menos que en años anteriores, cuando entre el 70 y el 85 por ciento de la población carcelaria se encontraba en prisión preventiva.

(Para información sobre la expresidenta Jeanine Áñez, ver sección 1.d., Detención arbitraria).

e. Denegación de un juicio público justo

La ley establece un poder judicial independiente, pero el poder judicial continuó sobrecargado, vulnerable a la influencia indebida por parte de los poderes ejecutivo y legislativo y plagado de denuncias de corrupción.  Las autoridades en general respetaron las órdenes judiciales, pero en varias ocasiones presionaron a los jueces para que cambiaran los veredictos.  Los jueces y fiscales a veces practicaron la autocensura al emitir fallos para evitar convertirse en blanco de acoso verbal y legal por parte del gobierno.

El poder judicial enfrentó numerosos problemas administrativos y presupuestarios.  Las ONG afirmaron que los fondos presupuestados para el poder judicial fueron insuficientes para garantizar una justicia igualitaria y eficiente y que la dependencia de fiscales públicos sobrecargados y con fondos insuficientes provocó graves retrasos judiciales.  Los funcionarios de justicia fueron vulnerables al soborno y la corrupción, según observadores creíbles, incluidos expertos legales.  El Informe sobre el Estado de la Justicia 2020 de una ONG expresó serias preocupaciones con respecto a la capacitación y las calificaciones de la mayoría de los jueces.

 

Procedimientos de juicio

La ley establece el derecho a un juicio justo y público sin demoras indebidas, pero el gobierno no siempre respetó la ley.  Los acusados tienen derecho a ser informados de los cargos con prontitud y en detalle, a la presunción de inocencia y a ser juzgados por un panel de jueces.  Tienen derecho a evitar la autoincriminación, consultar a un abogado de su elección, recibir el tiempo y las instalaciones adecuadas para preparar una defensa, confrontar testigos adversos, presentar testigos y pruebas y presentar una apelación.  Los acusados que no pueden pagar un abogado tienen derecho a un defensor público o a un abogado privado pagado con fondos públicos.  Los servicios gratuitos de traducción e interpretación son obligatorios por ley.

Como precaución de seguridad ante la pandemia de COVID-19, se programaron algunas audiencias en plataformas virtuales, pero en muchas ocasiones los reclusos no tuvieron acceso a equipos confiables o conexiones a internet.

Los funcionarios no siempre cumplieron con la ley.  Observadores de la justicia penal señalaron que el número de defensores públicos se redujo de 89 a 64 en todo el país durante el año, lo que dio por resultado un aumento en la acumulación de casos.  Los observadores también destacaron la siempre deficiente retención laboral de los defensores públicos debido a la gran carga de trabajo y la mala remuneración; los defensores públicos a menudo ganaban solo la mitad de lo que ganaban los fiscales.

Hubo informes de que el gobierno castigó a jueces que no emitieron los veredictos que deseaba el gobierno.  Por ejemplo, el 20 de marzo, la jueza Ximena Mendizábal ordenó la liberación de Yassir Molina, quien encabezaba un grupo de jóvenes opositores al gobierno.  El ministro de Justicia Lima criticó públicamente la decisión de Mendizábal y amenazó con investigarla.  Unos días después, un tribunal suspendió a Mendizábal por un mes sin goce de haberes.  El gobierno argumentó que Mendizábal fue suspendida por juzgar casos con demasiada lentitud en 2016, pero los expertos legales observaron que probablemente fue un pretexto para castigarla por liberar a Molina.  En una entrevista de prensa, Mendizábal dijo que estuvo aterrorizada por ordenar la liberación de Molina porque esperaba represalias del gobierno.

Presos y detenidos políticos

(Para información sobre la expresidenta Jeanine Áñez, ver sección 1.d., Detención arbitraria).

Organizaciones internacionales y locales de derechos humanos denunciaron detenciones de destacados opositores al gobierno y exfuncionarios del gobierno que, según afirmaron, tuvieron motivaciones políticas.  Grupos de derechos humanos llamaron la atención sobre el caso del ex director de migración Marcel Rivas.  El 27 de mayo, el gobierno ordenó el arresto de Rivas por cargos de abuso de su cargo para ayudar al exministro de gobierno Arturo Murillo y al exministro de Defensa Fernando López a huir del país.  Según los abogados de Rivas, el gobierno no proporcionó ninguna prueba para respaldar los cargos.  El gobierno rechazó la evidencia de que Rivas ya no estaba en el cargo cuando Murillo y López abandonaron el país.  Según los informes, el gobierno presionó a un juez para que negara el arresto domiciliario a Rivas, aunque Rivas padecía una afección médica que justificaba el arresto domiciliario.  Se esperaba que Rivas estuviera en prisión durante nueve meses antes de su próxima audiencia de juicio. Según grupos de derechos humanos, el gobierno procesó a Rivas solamente por su relación con el gobierno de Áñez.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley permite a personas y organizaciones buscar recursos penales por violaciones de derechos humanos a través de los tribunales nacionales.  Al concluir un juicio penal, el demandante puede iniciar un juicio civil para buscar compensación por daños.  El Defensor del Pueblo puede emitir resoluciones administrativas sobre casos específicos de derechos humanos.  Las resoluciones del Defensor del Pueblo no son vinculantes, y el gobierno no está obligado a aceptar sus recomendaciones.

f. Interferencia arbitraria o ilegal con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La ley prohíbe dichas acciones, y no hubo informes de que el gobierno no hubiera respetado estas prohibiciones.

Sección 2. Respeto a las libertades civiles

a. Libertad de expresión, incluyendo para miembros de la prensa y otros medios

Si bien la constitución establece la libertad de expresión, incluyendo para los miembros de la prensa y otros medios, el gobierno tomó represalias contra los medios de comunicación que expresaron opiniones disidentes.  Algunos medios de comunicación informaron que el gobierno los presionó e intimidó para que informaran favorablemente sobre las políticas del gobierno por medio de retener la publicidad gubernamental e imponer impuestos elevados.

Libertad de expresión para miembros de la prensa y otros medios, incluidos los medios en línea: El 14 de julio, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y la Asociación de Periodistas de La Paz emitieron un comunicado denunciando el “acoso” del Ministerio Público contra la directora de Radio Yungas, Eliana Ayaviri, y el director de Radio FM Bolivia, Galo Hubner, quienes cubrieron enfrentamientos en el sector cocalero de Yungas.  El comunicado afirma que la fiscal Odalis Leonor Peñaranda violó las normas que rigen la libertad de prensa al ordenar a Ayaviri y Hubner que entregaran listas de entrevistados y copias de informes de prensa que publicaron del 3 al 6 de julio. La declaración alegaba además que la demanda de la fiscal expresaba “una clara actitud de amedrentamiento y presión”.

Violencia y acoso: Los periodistas sufrieron amenazas.  Según fuentes abiertas, el 28 de septiembre, la policía detuvo a Carlos Quisbert, periodista del diario Página Siete, luego de que un policía lo atropellara con su motocicleta mientras Quisbert cubría una protesta de cocaleros en las inmediaciones de la Terminal Minasa en La Paz.  En el mismo evento, el camarógrafo Santiago Limachi y su hijo Sergio aseguraron que resultaron heridos cuando la policía les disparó granadas lacrimógenas.  En respuesta a estos informes, el 29 de septiembre, la relatoría especial para la libertad de expresión de la CIDH emitió un comunicado instando al gobierno a permitir que los periodistas realicen su trabajo sin obstáculos.

Un periodista acusó a las autoridades de ser cómplices en el incendio de una estación de radio en una zona rural del departamento de Cochabamba, pero no hubo más información disponible.

Los ejemplos de acoso del gobierno incluyeron el envío de cartas hostiles a periodistas que publicaron reportajes desfavorables y el estacionamiento de vehículos del gobierno frente a sus hogares.

Censura o restricciones de contenido: Además del miedo al enjuiciamiento y al acoso, los periodistas a veces practicaron la autocensura por temor a perder sus trabajos o perder el acceso a fuentes gubernamentales.

De acuerdo con la ley, el gobierno debe proporcionar bienes y servicios a todos los medios de comunicación de manera no discriminatoria, pero a veces el gobierno no compró espacios de anuncio en ciertos medios de comunicación porque esos medios fueron considerados opuestos a las posiciones políticas del gobierno.

Los medios de comunicación alegaron que el gobierno presionó a las organizaciones de noticias para que informaran favorablemente sobre las políticas gubernamentales.  Los medios de comunicación también alegaron que el gobierno tomó represalias contra las organizaciones de noticias que no cumplieron con esa presión.  La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia y varios periodistas alegaron que las tácticas de represalia del gobierno incluyeron la retirada de anuncios y la realización de auditorías fiscales excesivas, lo que obligó a las empresas a dedicar mucho tiempo y recursos para defenderse.

Libertad de Internet

No hubo evidencia de que el gobierno restringiera o interrumpiera el acceso a Internet o censurara contenidos en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal apropiada.

Libertad académica y de eventos culturales

No hubo restricciones gubernamentales sobre la libertad académica o de eventos culturales, aunque consideraciones políticas presuntamente influyeron en los nombramientos académicos.

b. Libertades de reunión y asociación pacíficas

La constitución establece las libertades de reunión pacífica y asociación.  En general, el gobierno respetó el derecho a la libertad de asociación.

Libertad de reunión pacífica

Si bien la ley requiere un permiso para la mayoría de las manifestaciones, el gobierno rara vez hizo cumplir las disposiciones y la mayoría de los manifestantes protestaron sin obtener permisos.  La mayoría de las manifestaciones fueron pacíficas, pero ocasionalmente los manifestantes portaron armas, incluyendo garrotes, machetes, armas de fuego, petardos y dinamita.  En ocasiones, las fuerzas de seguridad dispersaron a los grupos de protesta que portaban armas o amenazaban instalaciones gubernamentales y privadas.

 

c. Libertad de religión

Consulte el Informe sobre Libertad Religiosa internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación y derecho a salir del país

La ley establece la libertad de movimiento interno, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno en general respetó estos derechos.

Movimiento dentro del país: La ley prohíbe viajar en días de elecciones y en días de censo y restringe los viajes nacionales y extranjeros por hasta tres meses como sanción a las personas que no votan.

e. Condición y trato de los desplazados internos

No se aplica.

f. Protección de refugiados

El gobierno cooperó con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a refugiados, refugiados que regresan, solicitantes de asilo, apátridas y otras personas objeto de preocupación.

Acceso al asilo: La ley prevé la concesión del asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados a través de la Comisión Nacional del Refugiado.  El país cuenta con una estructura y marco legal para acomodar a quienes buscan refugio y cuenta con un registro de refugiados y apátridas.

Empleo: Los refugiados tienen derecho a trabajar una vez que las autoridades les otorgan el estatus de residencia, pero no mientras esperan solicitudes pendientes.  Los funcionarios de la OIM ayudaron con los programas de integración económica en coordinación con el gobierno para apoyar a los empresarios y propietarios de pequeñas empresas de la comunidad venezolana para crear y mantener pequeñas empresas.

Soluciones duraderas: Funcionarios de la OIM y ACNUR informaron sobre un aumento constante en el número de migrantes venezolanos que optan por quedarse en Bolivia.  La mayoría de los migrantes terminaron en las ciudades más grandes de Santa Cruz, La Paz, El Alto y Cochabamba en busca de trabajo y servicios de apoyo.  La mayoría de los migrantes que llegaron desde enero carecían de estatus legal ya que habían cruzado la frontera peruana por rutas irregulares.

El 1 de septiembre, el gobierno aprobó el Decreto Supremo 4576, que otorga a los migrantes la posibilidad de normalizar su estatus sin pagar multas.  El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, explicó que la ley se promulgó porque muchos extranjeros no pudieron ajustar adecuadamente su estatus en 2020 debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19.

Sección 3. Libertad para participar en el proceso político

La ley brinda a los ciudadanos la capacidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Elecciones nacionales se llevaron a cabo en octubre de 2020.  El candidato del MAS, Luis Arce, ganó la elección presidencial con el 55 por ciento de los votos.  Su oponente más cercano, el candidato de Comunidad Ciudadana Carlos Mesa, obtuvo el 28,8 por ciento de los votos.  Las elecciones fueron pacíficas y Mesa aceptó su derrota poco después de la publicación de las tabulaciones preliminares de votos.  Las misiones de observación electoral internacional y las organizaciones de observación electoral nacionales caracterizaron las elecciones como libres, imparciales y transparentes.  En noviembre de 2020, Luis Arce y David Choquehuanca juraron como presidente y vicepresidente, respectivamente, junto con los 36 miembros electos del Senado y 130 miembros de la Cámara de Diputados.

Elecciones subnacionales se llevaron a cabo el 8 de marzo. Las elecciones estuvieron marcadas por un ambiente de paz y tranquilidad.  Misiones de observación electoral internacionales y nacionales monitorearon las elecciones e informaron que las elecciones cumplieron con los estándares internacionales.  Las autoridades electorales informaron que la participación general en la votación fue del 85 por ciento.  La ausencia de muchos jurados electorales ciudadanos ocasionó demoras en la apertura de algunas mesas de votación y largas filas de votantes, especialmente en La Paz y El Alto.  Por ley, cada mesa de votación debe ser supervisada por jurados electorales ciudadanos elegidos al azar por computadora del registro oficial de votantes.  Muchos expertos atribuyeron la alta tasa de ausentismo de estos jurados electorales a los temores relacionados con la pandemia de COVID-19 o a preocupaciones con respecto a la naturaleza complicada del trabajo electoral para las elecciones subnacionales.  El presidente Arce criticó públicamente a las autoridades electorales.  Para el mediodía del día de las elecciones, las autoridades electorales confirmaron que todas las mesas de votación habían abierto y los jurados electorales ausentes fueron multados con 630 bolivianos (USD 92), según lo exige la ley.

Hubo informes de que el gobierno ejerció presión sobre la autoridad electoral independiente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE).  El 1 de julio, el diputado del MAS, Ramiro Venegas, presentó cargos contra el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel, y la vicepresidenta del TSE, Nancy Gutiérrez, por “no cooperar” con el poder legislativo.  El 15 de julio, el diputado del MAS Jhonny Pardo presentó una denuncia penal por separado contra los miembros actuales y anteriores del TSE, incluidos Salvador Romero, Rosario Baptista, María Angélica Ruiz y Nancy Gutiérrez, por su decisión de reincorporar al líder opositor Manfred Reyes Villa como candidato a alcalde de Cochabamba en las elecciones subnacionales de marzo.  Activistas de la sociedad civil denunciaron estas acusaciones como motivadas políticamente y carentes de sustancia.  Las mencionaron como evidencia de que el partido gobernante MAS estaba tratando de controlar a la autoridad electoral independiente.

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios: No hay leyes que limiten la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y sí participaron.  La ley exige la paridad de género en el proceso de selección de candidatos a nivel legislativo nacional, regional y municipal.

Si bien las mujeres tuvieron una cantidad sustancial de representación a nivel legislativo, ocupando el 52 por ciento de los escaños legislativos, permanecieron significativamente subrepresentadas en los puestos ejecutivos.  Los candidatos a alcalde, gobernador, vicepresidente y presidente no se eligieron de las listas de los partidos.  La mayoría de los cargos políticos ejecutivos estuvieron ocupados por hombres.

Las mujeres que participaron en política sufrieron violencia y acoso.  Según una encuesta realizada por la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia, el 59 por ciento de las concejalas encuestadas había sufrido algún tipo de violencia o acoso político en su municipio, y el 39 por ciento no culminó su mandato por la gravedad de las amenazas y hostilidad que recibieron.

El 19 de febrero, Juana Rojas Choque, candidata del Partido Acción Nacional de Bolivia (PAN-BOL) en las elecciones municipales de Puerto Villarroel, pasó a la clandestinidad porque los simpatizantes del MAS amenazaron con matarla a ella y a su familia si no renunciaba a su candidatura.  Antes de las elecciones locales en Copacabana el 7 de marzo, Nelly Tito Díaz fue agredida verbal y físicamente por postularse como candidata de PAN-BOL después de haber sido miembro de la Confederación de Mujeres Indígenas Campesinas (Bartolina Sisa), alineada con el MAS.  La Defensoría del Pueblo declaró que todo acto de hostigamiento y violencia política debe ser sancionado, y en ambos casos se abrieron investigaciones.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley establece sanciones penales para las condenas por corrupción de los funcionarios, pero el gobierno no implementó la ley de manera efectiva y los funcionarios a menudo se involucraron en prácticas corruptas con impunidad.

Corrupción: Las autoridades aprehendieron al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Edwin Characayo, el 12 de abril por aceptar un soborno de USD 20.000 a cambio de títulos de propiedad y servicios de drenaje agrícola.  El 14 de abril, el Ministro de Justicia Lima afirmó que Characayo era objeto de una investigación penal que involucraba a “autoridades de diferentes niveles del Estado”.

El 13 de julio, el fiscal anticorrupción Anghelo Saravia fue condenado por aceptar sobornos para retirar los cargos contra posibles acusados.  Saravia fue grabado aceptando el soborno durante una operación encubierta.  Activistas de la sociedad civil informaron que situaciones como la de Saravia eran comunes y que los fiscales generalmente recibían  USD 2.500 por caso para retirar los cargos.

Sección 5. Postura gubernamental hacia la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Varios grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Los funcionarios del gobierno cooperaron y respondieron a sus observaciones, con algunas excepciones.

El 10 de septiembre, un grupo radical conocido como Wila Lluch’us llamó a sus seguidores a incendiar la casa de la activista de derechos humanos Amparo Carvajal.  El gobierno rechazó los llamados para denunciar al grupo, alegando que no existía.  Posteriormente, Wila Lluch’us confirmó su existencia y sus vínculos con el gobierno, pero negó haber llamado a la violencia contra Carvajal.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: La constitución establece un Defensor del Pueblo, sujeto a confirmación por ambas cámaras del Congreso, con un mandato de seis años.  El Defensor del Pueblo está encargado de defender y promover los derechos humanos, específicamente defendiendo a los ciudadanos contra abusos del gobierno.  La constitución también otorga al Defensor del Pueblo el derecho de proponer legislación y recomendar modificaciones a las leyes y políticas gubernamentales.  La Defensoría del Pueblo operó con recursos inadecuados.  Grupos de la sociedad civil y varias figuras políticas sostuvieron que la Defensora del Pueblo carecía de independencia del gobierno central, en parte porque la supermayoría del MAS en el Congreso permitió la confirmación de la candidata sin un debate significativo.

Ambas cámaras del Congreso tuvieron comisiones de derechos humanos que proponían leyes y políticas para promover y proteger los derechos humanos.  Políticos de la oposición acusaron al MAS de utilizar la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados con fines políticos.  El 24 de junio, la comisión controlada por el MAS aceptó una denuncia contra 12 legisladores opositores por haber viajado a Estados Unidos “sin permiso”.  Los legisladores viajeros en cuestión se reunieron con líderes de la Organización de los Estados Americanos, la CIDH y Human Rights Watch.  Estos legisladores también denunciaron el arresto de la expresidenta interina Áñez y la promoción de una falsa narrativa de “golpe” relacionada con los disturbios postelectorales de 2019. (Para información sobre la expresidenta Jeanine Áñez, ver sección 1.d., Detención arbitraria).

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley establece penas de prisión de 15 a 20 años para la condena debida a la violación de un adulto (hombre o mujer), pero rara vez se cumplió.

La ley prohíbe la violencia doméstica, pero también rara vez se hizo cumplir.  La condena por abuso doméstico que ocasiones lesiones se castiga con una pena de prisión de tres a seis años, y la pena por una condena debido a lesiones físicas o psicológicas graves es de cinco a 12 años de prisión.  A pesar de estas disposiciones legales, la ONG Comunidad de Derechos Humanos informó que dos tercios de los casos de violencia doméstica se cerraron sin acción legal, y la tasa de condenas de los casos restantes fue inferior al 1 por ciento.

La falta de capacitación sobre la ley y los procesos judiciales lentos, entre otros factores, continuaron obstaculizando la implementación plena de la ley, según la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y grupos de derechos humanos.  La violencia intrafamiliar fue el delito más frecuente cometido en el país, según el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.  Según una encuesta realizada por la ONG local Coordinadora de la Mujer, el 50 por ciento de las mujeres fueron sobrevivientes de un crimen violento en algún momento de sus vidas; dos tercios de estas mujeres sufrieron violencia en su propio hogar.

La ley tipifica como delito el feminicidio, el homicidio de una mujer en razón de su identidad como mujer, y la condena estipula una pena de 30 años de prisión. Los activistas afirmaron que la corrupción, la falta de una investigación adecuada de la escena del crimen, la falta de fiscales especializados y un poder judicial disfuncional y con fondos insuficientes obstaculizaron las condenas por feminicidio.

El 20 de julio, Lucy Alejandra Huanca fue encontrada muerta en su casa en Santa Cruz luego de que su pareja, un oficial de policía, presuntamente la golpeara hasta matarla.  Huanca había presentado en dos ocasiones denuncias de violencia doméstica contra su pareja.  Un juzgado emitió una orden de protección en 2019 y Huanca se retractó de su segunda denuncia en 2020.

En agosto de 2020, Betsabé Mara Alacia fue asesinada por su pareja, el teniente de policía Adán Boris Mina.  Las investigaciones mostraron que Mina disparó y mató, quemó y descuartizó el cuerpo de Alacia.  Mina fue capturado, juzgado, condenado y sentenciado a 30 años de prisión, pero los investigadores indicaron que dos o tres policías ayudaron a encubrir el crimen y no fueron detenidos.  El 10 de marzo, se informó que Mina salía regularmente de la prisión con la ayuda de las autoridades y que amenazaba a la familia de la víctima.

Organizaciones de derechos de las mujeres informaron que los policías asignados a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia no tenían suficientes recursos y que los oficiales de primera línea carecían de la capacitación adecuada con respecto a sus responsabilidades de investigación.  Las organizaciones de mujeres también informaron que las sobrevivientes de violencia doméstica recibieron poca representación de los defensores públicos y, en general, abandonaron sus casos después de que los casos languidecieran en el sistema judicial durante años.  En promedio, se requirieron tres años para que concluyera un caso de violencia doméstica.  Una vez cerrado el caso, la sobreviviente a menudo fue responsable de pagar los honorarios legales.  La falta de servicios públicos, los procesos judiciales prolongados y las cargas financieras desanimaron a la mayoría de las mujeres a denunciar el abuso doméstico por parte de sus cónyuges.

Una ley aprobada en 2014 dispuso la construcción de albergues para mujeres en cada uno de los nueve departamentos del país, pero hasta 2020 solo cuatro departamentos tenían albergues.  Activistas de derechos humanos explicaron que los albergues para sobrevivientes de violencia doméstica no tenían el personal adecuado, no prometían el anonimato y no podían brindar protección contra los maltratadores.  Los activistas afirmaron que los albergues acogían poblaciones mixtas de mujeres, niñas y niños vulnerables, incluidos delincuentes juveniles, víctimas de trata de personas, sobrevivientes de abuso sexual y menores con problemas de salud mental.

El 3 de agosto, la alcaldesa de El Alto, Eva Copa, firmó un convenio con la ONG local Mujeres Creando para implementar “una ruta crítica para mujeres en situación de violencia” en todo el municipio de El Alto.  El acuerdo buscaba brindar servicios oportunos y de alta calidad a las sobrevivientes de violencia.  El acuerdo amplió la asistencia legal y médica las 24 horas y tuvo como objetivo ofrecer un sistema de apoyo continuo para las sobrevivientes cada vez que decidieran huir de la violencia y buscar seguridad.

Acoso sexual: La ley considera que el acoso sexual es un delito penal cuya condena se castiga con hasta ocho años de prisión.  No hubo informes integrales sobre el alcance del acoso sexual, pero los observadores en general reconocieron que estaba generalizado (ver también la sección 3, Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios) y que las leyes de acoso sexual rara vez se aplicaban.

Derechos reproductivos: No hubo reportes de aborto forzado o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.

La sociedad civil señaló que la información sobre el acceso a la salud reproductiva podría ser difícil de obtener en las zonas rurales debido a la falta de infraestructura médica.

La ley establece el acceso a los anticonceptivos, pero según el grupo de derechos reproductivos Marie Stopes International-Bolivia, muchos proveedores de atención médica se negaron a brindar el servicio y estigmatizaron a las pacientes que solicitaron anticonceptivos.  Algunos proveedores de atención de la salud requirieron el consentimiento del esposo de una mujer adulta u otro miembro masculino de la familia antes de proporcionarle anticonceptivos y no proporcionaban anticonceptivos a adolescentes sin el consentimiento de los padres.  La desinformación y los tabúes sociales hicieron que las mujeres dudaran en buscar anticonceptivos.

La falta de acceso a la atención médica de calidad en áreas remotas afectó negativamente el acceso a servicios de atención médica calificada durante el embarazo y el parto.  Además, muchas mujeres indígenas temían que sus tradiciones culturales sobre quién debería estar presente en el parto, el tratamiento de la placenta y el tratamiento del cordón umbilical no se respetarían si daban a luz en un hospital o clínica.

El gobierno brindó acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual, incluida la anticoncepción de emergencia.

Según la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad materna fue de 155 por cada 100.000 nacidos vivos en 2017.  La Organización Panamericana de la Salud informó que un tercio de todas las muertes maternas fueron causadas por hemorragia obstétrica, generalmente posparto.  Otra de las principales causas de muerte materna fueron los abortos clandestinos e inseguros; el acceso a la atención postaborto adecuada y a los servicios de emergencia obstétrica fue limitado.

La tasa de mortalidad materna fue mayor entre las mujeres indígenas debido a la falta de acceso a servicios médicos adecuados.  En El Alto, la segunda ciudad en dimensión poblacional, compuesta en gran parte por indígenas, la tasa de mortalidad materna fue de 316 por 100.000 nacidos vivos.  La mayor tasa de mortalidad se atribuyó al lento crecimiento del sistema de atención médica de la ciudad, que no siguió el ritmo del crecimiento demográfico de la ciudad, estimado en 30 por ciento durante los últimos 10 años.

Las niñas de las zonas rurales carecieron de acceso a productos de higiene menstrual, lo que afectó su desempeño en la escuela.  La ley prohíbe que las escuelas expulsen a las niñas embarazadas, pero el 25 % de las niñas embarazadas abandonaron la escuela en 2019 debido a la presión social, a la falta de asistencia del gobierno, o a ambas cosas.

Discriminación: La ley establece el mismo estatus legal y derechos para las mujeres que para los hombres, pero las mujeres generalmente no disfrutaron de un estatus social igual al de los hombres.  El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva. (Consulte también la sección 7.d. para obtener información sobre las leyes laborales que discriminan a las mujeres).

 

Discriminación y violencia racial o étnica sistémica

El censo de 2012 estableció la existencia de 23.300 afrobolivianos.  Los afrobolivianos de las zonas rurales experimentaron los mismos tipos de problemas y discriminación que los indígenas que vivían en esas zonas.  Los líderes de la comunidad afroboliviana informaron que la discriminación laboral era común y que los funcionarios públicos, en particular la policía, los discriminaban en la prestación de servicios.  Los afrobolivianos también denunciaron el uso generalizado de lenguaje discriminatorio.  El gobierno hizo pocos esfuerzos para abordar dicha discriminación.

Personas indígenas

En el censo de 2012, aproximadamente el 41 por ciento de la población mayor de 15 años se autoidentificó como indígena, principalmente de las comunidades quechua y aymara.

Muchas comunidades indígenas estuvieron bien representadas en el gobierno y en la política, pero tuvieron una cantidad desproporcionadamente grande de pobreza y desempleo.  Los servicios gubernamentales de educación y salud continuaron sin estar disponibles para muchos grupos indígenas que vivían en áreas remotas.

Las tierras indígenas no estuvieron completamente demarcadas y la reforma agraria siguió siendo un problema político importante.  Históricamente, algunos indígenas compartieron tierras colectivamente bajo el sistema del ayllu (forma tradicional comunal), que no recibió reconocimiento legal durante la transición a las leyes de propiedad privada.  A pesar de las leyes que ordenan la reasignación y titulación de tierras, el reconocimiento y la demarcación de las tierras indígenas no se completaron.

Los pueblos indígenas de las tierras bajas se quejaron de que no estuvieron bien representados en el gobierno o por representantes electos.  Estos grupos indígenas residen en tres departamentos de las tierras bajas orientales del país: Santa Cruz, Beni y Pando.  Estos pueblos indígenas incluyeron varios grupos étnicos y lingüísticos que se consideraban distintos de los grupos indígenas aymara y quechua de la región del altiplano.  Los líderes de las comunidades indígenas de las tierras bajas del departamento de Santa Cruz describieron el enojo y la frustración crecientes con el gobierno nacional por continuar con una política de tierras desarrollada bajo el expresidente Evo Morales.  Los líderes denunciaron que la política se había convertido en un mecanismo de facto para redistribuir las tierras indígenas entre personas leales al gobierno que presuntamente iniciaron quemas descontroladas para despejar la tierra, agotaron el suelo amazónico pobre en nutrientes en tres o cuatro años con cultivos de coca, entregaron la tierra a empresas chinas para la extracción de minerales, y luego repitieron el ciclo en las cercanías.

Niñez

Registro de nacimiento: La ciudadanía se obtiene tanto por nacimiento dentro del territorio del país (a menos que los padres tengan estatus diplomático) como por medio de los padres.  El registro civil de 2018 indicó que el 78 por ciento de los ciudadanos se registraron dentro del año de su nacimiento y el 96 por ciento a hasta los 12 años.

Maltrato infantil: El código penal define el infanticidio como el asesinato de un niño menor de 13 años.  La condena por violación de un niño menor de 14 años conlleva una pena de 20 a 25 años de prisión.  El Ministerio de Justicia informó que hubo 1.308 casos de maltrato infantil en 2020, en comparación con 923 casos en 2019 y 850 casos en 2018.  Se informó sobre 800 casos de maltrato infantil entre enero y abril, incluidos cinco casos de infanticidio.  Organizaciones sin fines de lucro evaluaron el número real de niños maltratados como probablemente mucho mayor.  En abril, el Ministro de Justicia Lima pidió públicamente a las autoridades de todos los niveles que hicieran más para combatir el maltrato infantil.  El 19 de agosto, varios gobiernos municipales y regionales acordaron aumentar sus asignaciones presupuestarias para combatir el maltrato infantil.

Matrimonio infantil, precoz y forzado: La edad mínima para contraer matrimonio es 14 años para las niñas y 16 años para los niños.  Los padres o tutores de los menores deben aprobar los matrimonios entre adolescentes menores de 18 años.

Explotación sexual de niños: La condena por explotación sexual comercial de niños se castiga con penas de prisión de 15 a 20 años, pero sigue siendo un problema grave.  La ley también prohíbe la pornografía infantil, sancionable con penas de 10 a 15 años de prisión.

La pena por estupro de un adolescente de 14 a 17 años es de tres a seis años de prisión.  La pena por tener relaciones sexuales con un menor de 14 años es de 20 a 25 años de prisión, “aunque no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue el consentimiento”.

Niños institucionalizados: UNICEF informó en 2015 (la información más reciente disponible) que entre 20.000 y 32.000 menores vivían en albergues luego de que sus padres los abandonaran.  Las organizaciones de defensa de los niños denunciaron maltrato y negligencias en algunos albergues administrados por el gobierno.  El Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz confirmó que de los 380 albergues del país, incluidos centros para sobrevivientes de maltrato, huérfanos y estudiantes, solo 30 tenían acreditación del gobierno por cumplir con los estándares mínimos.

Sustracción internacional de menores: El país es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.  Consulte el Informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción parental internacional en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo

La población judía ascendía a menos de 500 personas.  No hubo informes de antisemitismo.

Trata de Personas

Consulte el Informe sobre trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales.  La ley exige accesos para usuarios de sillas de ruedas a todos los edificios públicos y privados, la importación libre de impuestos de dispositivos ortopédicos y una reducción del 50 por ciento en las tarifas de transporte público para personas con discapacidades.  La ley también requiere que los medios de comunicación y las agencias gubernamentales ofrezcan servicios y publicaciones en lenguaje de señas y sistema braille.  La ley estipula que las personas con discapacidades “graves y severas” tienen derecho a pagos del gobierno de 250 bolivianos ($us 36) por mes.  La ley exige que tanto las instituciones públicas como las privadas empleen un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad.  El gobierno emitió tarjetas de registro a las personas con discapacidad para que pudieran cobrar beneficios, incluido el acceso gratuito a los servicios de salud.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente estas disposiciones.  Las barreras arquitectónicas y de infraestructura impidieron el acceso a personas con discapacidades físicas en la mayoría de las áreas urbanas.  Rara vez se tomaron medidas oficiales para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de actos de violencia contra personas con discapacidad.

En enero, la Defensora del Pueblo presentó una denuncia ante la autoridad policial nacional luego de que la policía usara gas pimienta contra personas con discapacidad que protestaban por las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19.  Según la denuncia, los agentes impidieron la entrega de frazadas, ropa, agua, pañales y otros artículos de primera necesidad a los manifestantes.

Escuelas secundarias informaron que muchos estudiantes con discapacidades dejaron de asistir a clases durante la pandemia de COVID-19 porque no podían asistir a clases virtuales.  O bien carecían de acceso a Internet o su discapacidad les impedía seguir las lecciones en una computadora.

En abril, la Defensoría del Pueblo informó que 13 universidades no cumplían con las leyes de discapacidad.  Más de 100 personas informaron que no pudieron completar sus estudios universitarios porque las universidades no proporcionaron las adaptaciones requeridas por la ley.

Estigma social del VIH y el SIDA

Aunque la ley prohíbe la discriminación contra las personas con VIH o SIDA, persistió la discriminación generalizada.  Las autoridades del Ministerio de Salud informaron que la discriminación contra las personas con VIH o SIDA fue más severa en las comunidades indígenas, donde el gobierno tenía menos capacidad para diagnosticar los casos, ya sea porque las personas estaban menos dispuestas a hacerse la prueba o porque el gobierno carecía de los recursos para llegar a las personas en áreas remotas.

Activistas denunciaron que la discriminación obligó a las personas con VIH a buscar atención médica fuera del país.

Actos de violencia, criminalización y otros abusos basados en la orientación sexual y la identidad de género

El 6 de febrero, una mujer transgénero de 19 años, Alessandra (apellido retenido por las autoridades), fue encontrada estrangulada en la ciudad de Cochabamba en una pensión donde trabajaba como trabajadora sexual.  El 5 de mayo, la policía informó que había arrestado a un sospechoso en el caso.  Activistas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, queer e intersexuales (LGBTQI+) en Cochabamba informaron que se estaban llevando a cabo procesos penales.  Andrés Mallo, vocero de la ONG LGBTQI+ Diversa, informó que en los últimos cinco años hubo 60 casos penales por violencia contra personas LGBTQI+ pero solo una condena.  Activistas LGBTQI+ señalaron que las autoridades locales persisten en no investigar los asesinatos y otros delitos perpetrados contra la comunidad LGBTQI+.

La ley prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.  La ley permite que las personas transgénero actualicen su nombre, marcador de género y fotografía para reflejar su identidad de género en todas las cédulas de identificación legal y actas de nacimiento.  No obstante, activistas transgénero afirmaron que una mayoría de integrantes de la comunidad transgénero se vio obligada a recurrir al sexo comercial para ganarse la vida debido a la discriminación en el mercado laboral y la falta de voluntad de los empleadores para aceptar sus documentos de identidad y licencias profesionales.  Los activistas informaron que la policía apuntó a personas transgénero que eran trabajadoras sexuales.

Las personas LGBTQI+ enfrentaron una discriminación manifiesta en el lugar de trabajo, en la escuela y cuando buscaron acceder a los servicios del gobierno, especialmente en la atención médica, a pesar de las leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.  Las personas transgénero siguieron siendo particularmente vulnerables al maltrato y la violencia.  Las personas mayores LGBTQI+ enfrentaron altas tasas de discriminación al intentar acceder a los servicios de atención médica.  No existieron mecanismos legales para transferir poder notarial a una pareja del mismo sexo.

Otra violencia o discriminación social

Hubo violencia ejercida por turbas en lugar de justicia, consecuencia de un sistema judicial ineficiente, entre otros factores, según los observadores.  Los partidarios de la violencia ejercida por turbas afirmaron que la vigilancia policial limitada y la falta de fe en el sistema de justicia para castigar a los delincuentes justificaban sus acciones.  Aunque no existieron estadísticas oficiales, los informes de los medios sugirieron que la violencia ejercida por turbas en reemplazo de la justicia provocaba entre 30 y 40 muertes cada año.  El gobierno no tomó ninguna medida formal para combatir los actos de violencia ejercida por turbas.

 

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

La ley establece la libertad de asociación, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, y el derecho a la huelga.  La ley prohíbe la discriminación antisindical y exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividades sindicales.  La constitución prevé la protección de las huelgas generales y las huelgas de solidaridad y el derecho de cualquier trabajador a afiliarse a un sindicato.  La ley protege el derecho de huelga pero estipula que una huelga no puede ser indefinida.  Según los expertos legales, esta estipulación fue una reacción a los trabajadores de la salud que amenazaron con hacer una huelga por tiempo indefinido.  Como resultado de la sentencia, los trabajadores de la salud pueden hacer huelga, pero deben organizarse en turnos para evitar poner en riesgo a la población en general.

Los trabajadores pueden formar un sindicato en cualquier empresa privada de 20 o más empleados, pero la ley requiere que al menos el 50 por ciento de la fuerza laboral esté a favor.  La ley requiere que los sindicatos se registren como entidades legales, obtengan autorización gubernamental previa para establecer un sindicato y confirmen su dirección electa.  La ley permite sólo un sindicato por empresa y permite que el gobierno disuelva los sindicatos por decreto administrativo.  La ley también exige que los miembros de las juntas ejecutivas de los sindicatos sean ciudadanos.  La Ley General del Trabajo prohíbe que la mayoría de los empleados públicos formen sindicatos, incluidos los militares, la policía y otras fuerzas de seguridad pública.  Algunos trabajadores del sector público (incluidos maestros, trabajadores del transporte y trabajadores de la salud) estuvieron legalmente sindicalizados y participaron activamente sin penalización como miembros de la Central Obrera Boliviana, la principal federación sindical del país.

El Juzgado del Trabajo se encargó de las denuncias de discriminación antisindical, pero tardó un año o más en dictar sentencia.  El juzgado falló a favor de los trabajadores despedidos en algunos casos y exigió su reincorporación.  Los líderes sindicales afirmaron que los problemas a menudo se habían resuelto o ya no eran relevantes para el momento en que el juzgado dictaminó.  El gobierno no hizo cumplir efectivamente las leyes aplicables, y las sanciones no fueron proporcionales a las de otras leyes que involucran la negación de los derechos civiles, como la discriminación.

La ineficacia de los juzgados laborales y los largos tiempos para resolver casos y denuncias limitaron la libertad sindical.  Además, el umbral de 20 trabajadores para formar un sindicato resultó ser una restricción onerosa, ya que se estima que el 72 por ciento de las empresas tienen menos de 20 empleados.

El 11 de julio, la Federación Departamental de Trabajadores Petroleros de Santa Cruz presentó una denuncia de libertad sindical ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  La OIT no hizo públicos más detalles sobre el caso.

Los inspectores del trabajo pueden asistir a las reuniones sindicales y supervisar las actividades sindicales.  La negociación colectiva y las negociaciones directas voluntarias entre empleadores y trabajadores sin participación del gobierno fueron comunes.  La mayoría de los convenios colectivos se limitaron a abordar temas salariales.

El 22 de septiembre, Armin Lluta, un crítico del gobierno y líder del sindicato de productores de coca conocido como Adepcoca, desapareció y fue encontrado al día siguiente, ensangrentado y golpeado pero vivo al costado de una carretera.  Durante su desaparición, un líder cocalero rival, Arnold Alanez, tomó las instalaciones del sindicato con el apoyo público del Ministro de Gobierno Eduardo del Castillo y el Ministro de Desarrollo Rural Remmy González, aunque el gobierno carecía de un rol oficial en la organización sindical, según señalaron los expertos.  Lluta responsabilizó públicamente al gobierno por su odisea.

B. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero estas continuaron siendo problemas graves.  Los funcionarios del Ministerio de Trabajo no fueron efectivos en los esfuerzos de cumplimiento de la ley o en la prestación de servicios a las víctimas del trabajo forzoso.  Las penas no fueron proporcionales a las de delitos análogos, como el secuestro.  El ministerio realizó talleres para educar a los trabajadores vulnerables sobre sus derechos, impuso sanciones a los empleadores infractores y remitió los casos de sospecha de trabajo forzoso al Ministerio de Justicia para su enjuiciamiento.

Hombres, mujeres y niños fueron víctimas de trata con fines sexuales y de trabajo forzoso en la servidumbre doméstica, la minería, la ganadería y la agricultura.  La criminalidad forzada continuó siendo un problema; los medios de comunicación informaron sobre casos de niños obligados a cometer delitos como robo y producción de drogas, y otros fueron explotados en la mendicidad forzada.  Las poblaciones indígenas fueron especialmente vulnerables al trabajo forzoso en el sector agrícola y a oportunidades de empleo engañosas que pueden equivaler a trabajo forzoso en los países vecinos.

Consulte también el Informe sobre trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para el empleo

La ley prohíbe las peores formas de trabajo infantil.  Los inspectores del Ministerio de Trabajo fueron responsables de identificar situaciones de trabajo infantil y trata de personas con fines de trabajo infantil forzoso.  Cuando los inspectores sospecharon tales situaciones, remitieron los casos a las oficinas municipales de la defensoría de la niñez y la adolescencia para una mayor investigación en coordinación con el Ministerio Público.  La ley establece que el trabajo no debe interferir con el derecho del niño a la educación y no debe ser peligroso o insalubre.  Por ley, el trabajo peligroso e insalubre incluye el trabajo en la cosecha de caña de azúcar y castaña, la minería, la fabricación de ladrillos, la limpieza de hospitales, la venta de bebidas alcohólicas y el trabajo después de las 22:00 horas, entre otras condiciones.

El Ministerio del Trabajo es el encargado de autorizar la actividad laboral de los adolescentes mayores de 14 años que trabajen para una tercera parte empleadora.  El ministerio es responsable de identificar estos casos a través de inspecciones y remitirlos a las oficinas de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Los gobiernos municipales, a través de sus respectivas Defensorías de la Niñez y la Adolescencia, son responsables de hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil, incluidas las leyes relativas a la edad mínima y el horario máximo para los niños trabajadores, los requisitos de finalización de la escuela y las condiciones de salud y seguridad de los niños en el lugar de trabajo.  Las Defensorías Municipales de la Niñez y la Adolescencia deben atender la solicitud de permiso de trabajo de menores en un plazo de 72 horas.  Los informes indicaron que hasta el 15 por ciento de los municipios carecían de una Defensoría de la Niñez y se informó que muchos más carecían de los recursos suficientes y la capacidad para cumplir su mandato y crear conciencia sobre los derechos del niño y las obligaciones de los padres en virtud de la ley.

El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva, y las penas no fueron proporcionales a las de delitos análogos, como el secuestro.  En 2020, el país avanzó moderadamente en los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil.  El número de inspectores fue insuficiente para disuadir las violaciones, aunque los funcionarios del Ministerio del Trabajo afirmaron que los inspectores realizaron investigaciones durante todo el año y remitieron los casos para su enjuiciamiento.  Los funcionarios del ministerio no tenían estadísticas sobre la cantidad de niños que habían retirado de situaciones peligrosas, ni proporcionaron información detallada sobre las sanciones por violación de las leyes de trabajo infantil o la efectividad de tales sanciones.

El ministerio colaboró con el Banco Interamericano de Desarrollo para implementar un programa que identifica y emplea a padres desempleados que tienen hijos en la fuerza laboral.  Un funcionario del ministerio afirmó que, si bien había diversas razones por las que los niños de tan solo 10 años estaban obligados a trabajar, una razón principal era que sus padres no podían encontrar un empleo estable.  Este programa buscó asegurar empleos para padres subempleados con la condición de que sus hijos dejaran de trabajar.  El ministerio también proporcionó los salarios de los padres durante los primeros tres meses para evitar sobrecargar a las empresas que brindaban empleo.

Consulte también los hallazgos del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

d. Discriminación con respecto al empleo y la ocupación

Las leyes y reglamentos laborales prohíben la discriminación con respecto al empleo y la ocupación por motivos de raza, sexo, género, discapacidad, religión, opinión política, nacionalidad o ciudadanía, idioma, orientación sexual o identidad de género, estado de VIH positivo u otras enfermedades transmisibles, o estatus social.  Las sanciones no estuvieron en concordancia con las leyes relacionadas con los derechos civiles, como por ejemplo la injerencia en las elecciones.  El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva en todos los sectores y se produjo discriminación con respecto al empleo y la ocupación.  Las mujeres en cargos públicos y las mujeres en la actividad política enfrentaron altos niveles de violencia y acoso político.  Líderes de la sociedad civil denunciaron casos creíbles de discriminación laboral contra pueblos indígenas, mujeres, afrobolivianos, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTQI+.  Por ley, los empleadores sorprendidos en prácticas discriminatorias deben ofrecer restitución a los empleados afectados, pero no se informó de ningún caso.

Las leyes laborales del sector formal brindan a las mujeres beneficios de maternidad, horas de lactancia, permiso para trabajar menos horas y más vacaciones que sus contrapartes masculinas.  Observadores críticos sostuvieron que estas leyes basadas en el género alentaron a las empresas a dar preferencia a los hombres en la contratación.

Si bien la ley de salario mínimo trata a hombres y mujeres por igual, las mujeres generalmente ganan menos que los hombres por el mismo trabajo.  Las leyes contra la discriminación no se implementaron de manera uniforme o efectiva para proteger a las mujeres del acoso y la violencia política (ver también la sección 3, Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios).  La ley estipula que la semana laboral oficial de las mujeres es ocho horas más corta que la de los hombres, prohíbe a las mujeres trabajar de noche (con excepciones) y prohíbe a las mujeres realizar tareas que sean “peligrosas, insalubres, pesadas o que dañen su moral o buenas costumbres.”  Los trabajadores con bajos salarios que se dedicaban al servicio doméstico eran predominantemente mujeres.  Aproximadamente el 40 por ciento de ellas recibía un salario inferior al salario mínimo nacional y trabajaba sin contrato, seguro médico u otros beneficios relevantes.  Un informe de julio de 2020 de ONU Mujeres destacó la mayor vulnerabilidad de las trabajadoras del hogar debido a la pandemia de COVID-19, tanto en términos de vulnerabilidad económica por las medidas de cuarentena y la pérdida de salarios, como en vulnerabilidades de salud si se desplazaban a sus lugares de trabajo.

e. Condiciones aceptables de trabajo

Leyes de horas y salarios: El salario mínimo mensual fue mayor que el ingreso indicador de pobreza oficialmente establecido por el gobierno.  El Banco Mundial estimó que para el año fiscal 2018, aproximadamente el 35 por ciento de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza.

La ley ordena períodos de descanso y requiere el pago de primas por trabajo más allá de una semana laboral estándar.  Para los hombres la semana laboral oficial es de 48 horas y la jornada laboral es de ocho horas.  Para las mujeres, la ley establece una semana laboral de 40 horas y prohíbe que las mujeres trabajen de noche.  La ley estipula un mínimo de 15 días de vacaciones anuales.  Las sanciones por violar las leyes de salarios y horas de trabajo no fueron proporcionales a las de delitos similares como la estafa.  El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir las leyes sobre salarios y horarios.  La ley exige que las normas se apliquen uniformemente a todas las industrias y sectores.  Los inspectores tienen autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso y pueden iniciar sanciones. El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley.

Seguridad y salud en el trabajo: La Oficina de Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, pero las sanciones por infracciones de las leyes de seguridad y salud en el trabajo (SST) no fueron proporcionales a las de delitos similares, como la negligencia.  La ley exige que las normas se apliquen uniformemente a todas las industrias y sectores.  Las inspecciones de normas SST fueron realizadas por los mismos inspectores bajo las mismas atribuciones legales que las leyes de salarios y horarios.  El número de inspectores fue insuficiente para realizar una inspección eficaz del lugar de trabajo.

Un comité nacional tripartito de representantes empresariales, laborales y gubernamentales fue responsable de monitorear y mejorar los estándares y la aplicación de las normas SST.  El Ministerio de Trabajo mantuvo oficinas para consultas, quejas e informes de trabajadores sobre prácticas laborales injustas y condiciones de trabajo inseguras, pero no estaba claro si las oficinas fueron efectivas para regular las condiciones de trabajo.

La ley prohíbe despedir a los empleados por retirarse de condiciones de trabajo que consideren peligrosas y dispone que el Ministerio de Trabajo ordene la recontratación de los empleados después de una inspección.

Sector informal: Los trabajadores en empleos informales a tiempo parcial y por horas no tuvieron protecciones laborales.  Muchas empresas y comercios preferían trabajadores contratados por horas o a tiempo parcial para evitar el pago de las prestaciones de maternidad y pensión exigidas.  Según expertos en derecho laboral, el sector informal constituía aproximadamente del 65 al 75 por ciento de la economía.  Estos expertos afirmaron que las regulaciones laborales destinadas a proteger a los empleados en efecto promovieron el gran sector informal, porque presuntamente las regulaciones dieron como resultado que los empleadores no contrataran empleados a tiempo completo debido a los costos más altos que implicaba su empleo.

Líderes de la sociedad civil y los medios informaron que las empresas chinas empleaban trabajadores en condiciones deficientes.  Las ONG documentaron el papel cada vez mayor de las empresas chinas, que ampliaron su presencia en los sectores de la minería, hidrocarburos e infraestructura desde 2010.  También hubo denuncias de que las empresas chinas trajeron prisioneros de China para trabajar a cambio de su eventual libertad.

El 7 de septiembre, un total de 250 empleados de China State Construction Engineering Corporation que trabajaban en el proyecto vial San José de Chiquitos-San Ignacio de Velasco se declararon en huelga porque alegaron que la empresa había atropellado muchos de sus derechos.  Los huelguistas afirmaron que la empresa no proporcionó la atención médica adecuada y el pago de horas extras y transporte, como exige la ley.  Los huelguistas también protestaron por las condiciones de vivienda “deplorables” en las obras de construcción.  Alegaron que la compañía hacinaba a los empleados en pequeñas instalaciones de calamina donde hacía calor y las cuales carecían de ventilación.  Los que vivían fuera del sitio afirmaron que eran transportados al campamento en camiones abarrotados, “peor que animales”.  Las condiciones descritas por los trabajadores podrían constituir trabajo forzoso.